Licencia para morir

Miércoles, 11th agosto 2010 Licencia para morir thumbnail

Tal vez hemos escuchado hablar acerca de que los legisladores ya aprobaron una Ley de Voluntad Anticipada, pero en qué es y en qué consiste? digamos que es un documento en el que un enfermo terminal rechaza los tratamientos médicos que prolonguen su vida de manera innecesaria. Ahora quién es un enfermo en etapa terminal? es quien padece una enfermedad mortal, que tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural. es importante destacar, que para hacer uso de ese derecho denominado por algunos “el bien morir”, deberá de llenarse un formato y suscribirlo ante un Notario Público. Los enfermos que se encuentren imposibilitados firmaran el documento ante el personal de Salud correspondiente. Ahora bien en caso de que el enfermo no pueda manifestar su voluntad, podrá hacerlo la esposa o esposo, los padres, los hijos mayores de edad o los hermanos. Asimismo, deberá nombrarse un representante que supervise la realización de la voluntad del paciente terminal.

Si el paciente desea donar alguno de sus órganos al morir, también deberá quedar estipulado en el documento referido. Dicho documento deberá ser entregado a una coordinación especializada del Sector Salud, que a su vez lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos a que haya lugar. Esta Coordinación entregará copia a las clínicas u hospitales de Salud Pública o privadas para anexarla al expediente clínico del enfermo.

Es importante conocer, que la Ley de Voluntad Anticipada fue aprobada el 26 de Noviembre de 2007, por unanimidad entre las comisiones de Salud y Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), bajo el argumento de que deberá de respetarse la decisión de un enfermo terminal y a los mayores de 18 años que consideren que en un futuro pueden ser desahuciados.

Por su parte, el Arzobispo Primado de México, manifestó su apoyo a la Ley de Voluntad Anticipada, y aclaró que “de ninguna manera equivale a la eutanasia ni a la eutanasia pasiva”, que más bien podría considerarse como un testamento en vida.

El espiritú de la Ley de Voluntad Anticipada es contribuir a que la persona en etapa terminal pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida; además su objetivo es proteger hasta el último momento de la vida la dignidad del paciente y de sus familiares, proporcionando las mejores condiciones físicas, psicológicas y sociales para que pueda tener una muerte digna. La llamada ORTOTANASIA, viene a inovar en el campo de la medicina, y lo más importante deja el libre albedrío del paciente que se encuentra en fase terminal decidir que ya no le suministren tratamientos que sólo prolongan una vida artificial y dolorosa.

termino mi comentario diciendo que bien por los legisladores que aprobaron esta Ley y que en la actualidad podamos decidir que si ya no tenemos remedio y la muerte es inminente, elegir morir en el momento que consideremos conveniente.

LIC. MARGARITA MUÑOZ LIMONES

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