El bien conocido refrán “debo no niego, pago no tengo”, en la actualidad es el pan de cada día, pues al momento en que usted contrae una deuda que luego no puede pagar, en la mayoría de los casos, termina en un penoso embargo de sus bienes.
Si le debes a una Institución bancaria o comercial y te llaman para notificarte un embargo porque no hiciste el pago correspondiente, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer el cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
Los requerimientos de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial, mediante un juicio ejecutivo mercantil, que se resuelva a favor del acreedor.
Alerta, no te dejes sorprender, “SI UN JUEZ NO ORDENÓ EL EMBARGO, ÉSTE NO PROCEDE”.
Es por ello, que las agencias de cobranza “extrajudicial”, no tienen facultades para ordenar este procedimiento, ya que únicamente le corresponde a un juzgado en materia civil.
Con mayor frecuencia amenazan al deudor con un embargo, principalmente porque éste desconoce el proceso, pues existen reglas definidas par ello. En primer término, ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en el domicilio para “notificarle” un embargo, ya que quien debe acudir es un actuario que está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal.
Para saber si el decreto de un embargo está hecho conforme a la ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor [acreedor], y porqué requiere al deudor [deuda]. Asimismo, es importante señalar, que la documentación no es válida sin sellos originales.
Ahora bien, el juicio ejecutivo mercantil puede desahogarse en dos o tres meses cuando se presenten en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas; si existe alguna irregularidad o falta documentación el proceso puede demorar más tiempo.
Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede realizarse un embargo precautorio, si es que el juez lo determina. Si la deuda se liquida antes de que termine el juicio, el embargo se levanta.
Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas conforme a lo que prevé el Código de Comercio.
Hay ocasiones en que algunos abogados “amañan” las pruebas y omiten notificar el proceso al demandado, por lo que promueven juicios de rebeldía sin la presencia del deudor. En este supuesto, el deudor puede promover un amparo para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado.
Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, dicta el auto de ejecución, donde se le conceden 5 días al deudor para que realice voluntariamente el pago reclamado, y en caso de no hacerlo el juez ordenará que el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
Hay que recordar, que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables.
Por ello, estimado lector, “EL QUE NADA DEBE, NADA TEME”, y no olvide pagar sus deudas que contrajo y así evitará un penoso “EMBARGO A SUS BIENES”.
LIC. MARGARITA MUÑOZ LIMONES
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